sábado, 11 de octubre de 2008

NORMA DEL CODEX PARA EL ARROZ

El Apéndice de esta norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica al arroz descascarado, al arroz elaborado y al arroz sancochado, todos ellos destinados al consumo humano directo, es decir listo para su uso previsto como alimento humano, presentado en forma envasada o vendido suelto directamente del envase al consumidor. No se aplica a otros productos derivados del arroz, o al arroz glutinoso.
2. DESCRIPCIÓN
2.1 Definiciones
2.1.1 Arroz: granos enteros o quebrados de la especie Oryza sativa L.
2.1.1.1 Arroz con cáscara: es el arroz que ha mantenido su cáscara después de la trilla.
2.1.1.2 Arroz descascarado: (arroz pardo o arroz de embarque) es el arroz con cáscara del que sólo se ha eliminado la cáscara. El proceso de descascarado y manipulación puede ocasionar una pérdida parcial del salvado.
2.1.1.3 Arroz elaborado: (arroz blanco) es el arroz descascarado del que se han eliminado, total o parcialmente, por elaboración, el salvado y el germen.
2.1.1.4 Arroz sancochado: puede ser arroz descascarado o elaborado que se obtiene remojando en agua el arroz con cáscara o descascarado y sometiéndolo a un tratamiento térmico, de forma que se gelatinice completamente el almidón, seguido de un proceso de secado.
2.1.1.5 Arroz glutinoso; arroz ceroso: granos de variedades especiales de arroz que presentan un aspecto blanco y opaco. El almidón del arroz glutinoso se compone casi totalmente de amilopectina. Después de cocido tiende a pegarse.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Factores de calidad - Generales
3.1.1 El arroz deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.
3.1.2 El arroz deberá estar exento de sabores y olores anormales, insectos y ácaros vivos.
3.2 Factores de calidad - Específicos
3.2.1 Contenido de humedad 15% m/m máximo
Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país.
3.2.2 Materias extrañas: son componentes orgánicos o inorgánicos distintos de los granos de arroz.
3.2.2.1 Suciedad: impurezas de origen animal (incluidos insectos muertos) 0,1% m/m máximo
3.2.2.2 Otras materias extrañas orgánicas tales como semillas extrañas, cáscaras, salvado, fragmentos de paja, etc. no deberán superar los siguientes límites:
Nivel máximo
Arroz descascarado 1,5% m/m
Arroz elaborado 0,5% m/m
Arroz descascarado sancochado 1,5% m/m
Arroz elaborado sancochado 0,5% m/m
3.2.2.3 Materias extrañas inorgánicas tales como piedras, arena, polvo, etc. no deberán superar los siguientes límites:
Nivel máximo
Arroz descascarado 0,1% m/m
Arroz elaborado 0,1% m/m
Arroz descascarado sancochado 0,1% m/m
Arroz elaborado sancochado 0,1% m/m
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán estar exentos de metales pesados en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.
4.2 Residuos de plaguicidas
El arroz se ajustará a los límites máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
5. HIGIENE
5.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985, Codex Alimentarius Volumen 1B), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto.
5.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables.
5.3 Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto:
• estará exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
• estará exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
• no contendrá sustancias procedentes de microorganismos, incluido hongos, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.
6. ENVASADO
6.1 El arroz se envasará en envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnológicas y organolépticas del alimento.
6.2 Los envases, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables.
6.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados.
7. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991, Codex Alimentarius Volumen 1A), deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas:
7.1 Nombre del producto
El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta deberá ajustarse a las definiciones que figuran en la sección 2.1. Los otros nombres que aparecen entre paréntesis podrán utilizarse de acuerdo con las prácticas locales.
7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase.
8. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.
APÉNDICE
1. CLASIFICACIÓN
Si el arroz se clasifica por el tamaño como grano largo, grano medio y grano corto, esta clasificación debería ajustarse a las especificaciones que figuran a continuación. Los comerciantes deberán indicar la opción de clasificación que escogen.
OPCIÓN 1: relación longitud/anchura del grano
1.1 Arroz de grano largo
1.1.1 El arroz descascarado o el arroz descascarado sancochado cuya relación longitud/anchura es de 3,1 ó más.
1.1.2 El arroz elaborado o el arroz sancochado cuya relación longitud/anchura es de 3,0 ó más.
1.2 Arroz de grano medio
1.2.1 El arroz descascarado o el arroz sancochado cuya relación longitud/anchura es de 2,1 a 3,0.
1.2.2 El arroz elaborado o el arroz elaborado sancochado cuya relación longitud/anchura es de 2,0 a 2,9.
1.3 Arroz de grano corto
1.3.1 El arroz descascarado o el arroz sancochado cuya relación longitud/anchura es de 2,0 ó menos.
1.3.2 El arroz elaborado o el arroz elaborado sancochado cuya relación longitud/anchura es de 1,9 ó menos.
OPCIÓN 2: longitud del grano
1.1 El arroz de grano largo es el arroz cuya longitud del grano es de 6,6 mm ó más.
1.2 El arroz de grano medio es el arroz cuya longitud del grano es de 6,2 mm ó más, pero menos de 6,6 mm.
1.3 El arroz de grano corto es el arroz cuya longitud del grano es de menos de 6,2 mm.
OPCIÓN 3: combinación de la longitud del grano y la relación longitud/anchura
1.1 El arroz de grano largo: tiene
1.1.1 Una longitud de más de 6,0 mm y una relación de longitud/anchura de más de 2, pero menos de 3, ó;
1.1.2 Una longitud del grano de más de 6,0 mm y una relación longitud/anchura de 3 ó más.
1.2 El arroz de grano medio tiene una longitud del grano de más de 5,2 mm pero no más de 6,0 mm y una relación longitud/anchura de menos de 3.
1.3 El arroz de grano corto tiene una longitud del grano de 5,2 mm o menos y una elación longitud/anchura de menos de 2.
2. GRADO DE MOLIENDA
Arroz elaborado (arroz blanco): puede clasificarse ulteriormente en los siguientes grados de elaboración:
2.1 Arroz semielaborado: se obtiene por elaboración del arroz descascarado, pero no en el grado necesario para satisfacer los requisitos del arroz bien elaborado.
2.2 Arroz bien elaborado: se obtiene por elaboración del arroz descascarado, de forma que se eliminen parte del germen y todas las capas externas y la mayoría de las capas internas del salvado.
2.3 Arroz muy elaborado: se obtiene por elaboración del arroz descascarado, de forma que se eliminen casi por completo el germen, todas las capas externas y la mayor parte de las capas internas del salvado, así como parte del endosperma.
3. INGREDIENTES FACULTATIVOS
Nutrientes
Pueden añadirse vitaminas, minerales y aminoácidos específicos de conformidad con la legislación del país en que se vende el producto. (Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen los requisitos vigentes en su país).




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