sábado, 11 de octubre de 2008

NORMA DEL CODEX PARA LA AVENA.

El Apéndice de esta Norma contiene disposiciones que no habrán de aplicarse conforme al sentido de las disposiciones sobre aceptación que figuran en la sección 4.A I) b) de los Principios Generales del Codex Alimentarius.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Norma se aplica a la avena en grano según se define en la sección 2, destinada a elaboración para el consumo humano directo. Esta Norma no se aplica a la Avena nuda (avena sin cáscara).
2. DESCRIPCIÓN
Se entiende por avena los granos de Avena sativa y Avena byzantina.
3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Factores de calidad - generales
3.1.1 La avena deberá ser inocua y apropiada para ser elaborada para el consumo humano.
3.1.2 La avena deberá estar exenta de sabores, olores anormales, de insectos y ácaros vivos.
3.2 Factores de calidad e inocuidad - específicos
3.2.1 Contenido de humedad 14,0% m/m máximo
Para determinados destinos, por razones de clima, duración del transporte y almacenamiento, deberían requerirse límites de humedad más bajos. Se pide a los gobiernos que acepten esta Norma que indiquen y justifiquen los requisitos vigentes en su país.
3.2.2 Cornezuelo
Sclerotium del hongo Claviceps purpurea 0,05% m/m máximo
3.2.3 Semillas tóxicas y nocivas
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán estar exentos de las siguientes semillas tóxicas y nocivas en cantidades que puedan representar un peligro para la salud humana.
Crotalaria (Crotalaria spp.), Arruga del maíz (Agrostemma githago L.), Ricino (Ricinus communis L.) estramonio (Datura spp.) y otras semillas reconocidas comúnmente como peligrosas para la salud.
3.2.4 Suciedad: impurezas de origen animal (incluidos insectos muertos) 0,1% m/m máximo
3.2.5 Otras materias extrañas orgánicas 1,5% m/m máximo
Definidas como componentes orgánicos que no sean granos de cereales comestibles (semillas, tallos, etc. extraños).
3.2.6 Materias extrañas inorgánicas 0,5% m/m máximo
Definidas como todo tipo de componentes inorgánicos (piedras, polvo, etc.):
4. CONTAMINANTES
4.1 Metales pesados
La avena deberá estar exenta de metales pesados en cantidades que puedan representar un riesgo para la salud humana.
4.2 Residuos de plaguicidas
La avena se ajustará a los límites máximos de residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este producto.
5. HIGIENE
5.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de esta Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev. 2-1985, Codex Alimentarius Volumen 1B), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius que sean pertinentes para este producto.
5.2 En la medida de lo posible, con arreglo a las buenas prácticas de fabricación, el producto estará exento de materias objetables.
5.3 Cuando se analice mediante métodos apropiados de muestreo y análisis, el producto, después de limpiado y seleccionado, y antes de someterlo a elaboración ulterior:
• estará exento de microorganismos en cantidades que puedan representar un peligro para la salud;
• estará exento de parásitos que puedan representar un peligro para la salud; y
• no contendrá sustancias procedentes de microorganismos, incluidos hongos, en cantidades que puedan representar un peligro para la salud.
6. ENVASADO
6.1 La avena se envasará en envases que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutricionales, tecnólogicas y organolépticas del producto.
6.2 Los envases, incluido el material de envasado, deberán estar fabricados con sustancias que sean inocuas y apropiadas para el uso al que se destinan. No deberán transmitir al producto sustancias tóxicas ni olores o sabores desagradables.
6.3 Cuando el producto se envase en sacos, éstos deberán estar limpios, ser resistentes y estar bien cosidos o sellados.
7. ETIQUETADO
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1-1991, Codex Alimentarius Volumen 1A), deberán aplicarse las siguientes disposiciones específicas:
7.1 Nombre del producto
El nombre del producto que deberá aparecer en la etiqueta será "avena".
7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre que tal marca sea claramente identificable con los documentos que acompañen al envase.
8. METODOS DE ANALISIS Y MUESTREO
Véase el Volumen 13 del Codex Alimentarius.

APÉNDICE
En los casos en que figure más de un límite de factor y/o método de análisis se recomienda encarecidamente a los usuarios que especifiquen el límite y método de análisis apropiados.

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